jueves, 8 de noviembre de 2007

OBLIGACIONES

OBLIGACIONES

Ob:
Ligatio: ligamen a algo. Dos personas ligadas: deudor y acreedor.

Ligados por un vínculo (vincula = cadena). Proviene de uno de los negocios más antiguos, el nexum. El nexum junto con la mancipatio son dos negocios solemnes habituales de la época primitiva romana.
Mancipatio: forma de los romanos de adquirir potestades sobre una cosa o persona.

Nexum: auto emancipación de una persona. Hago que otro tenga una potestad sobre mí. tenían manus iniectio. Íntima relacion de la obligación con la persona.

La obligación estaba garantizada con la persona, no con el patrimonio.


Definición: vinculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de tener que pagar una cosa según el ius de nuestra civitas.
Crítica: Justiniano deja de lado a la persona del acreedor. Defensa: no puedo deberme a mi mismo.
La figura principal es el deudor.
Si no tenía una actio, no se tenía derecho.

Elementos:

Partes: deudor y acreedor. Tienen que ser dos personas diferentes, si son la misma hay confusión.
Vínculo: vinculo jurídico que genera constreñimiento.
Prestación: dar, hacer (dar la cosa en la compra venta…hacer la tradición) o praestare (dar un servicio).

Clases:
Una obligación está completamente vinculada con una acción. Si no hay acción no existe la obligación.
Obligaciones por el vínculo: obligaciones civiles, son aquellas que generan efectos, reconocidas por el ius civile que traen aparejada una actio civil. Obligaciones honorarias, provenientes de la actividad del pretor, reconocidas por el pretor traen una actio in factum. Obligaciones naturales, no tienen acción por lo que no pueden ser reclamadas. Si se paga esta bien pagado, puedo utilizar una obligación natural en un juicio para compensar, puede novarse y convertirse en obligación civil. Las deudas de juego no tenían acción.

Obligaciones por su objeto: Específicas o genéricas. Específica suele decirse que es la que la especie está determinada, lo que entrego esta individualizado y no puede ser otra cosa. La genérica, puedo cumplir con otra cosa teniendo en cuenta cantidad y calidad de lo que entrego. Ante el caso fortuito que hacer perecer el bien, en la específica no puedo cumplir con la obligación, en la genérica sí. En las genéricas estoy obligado a entregar las cosas que son de calidad media.
Divisibles o indivisibles: criterio de distinción es que si la cosa no pierde la esencia misma de ella o no pierde lo que tenía en vista al celebrar el negocio jurídico. Es importante en caso de pluralidad de sujetos.
Alternativas o facultativas: en las dos puedo elegir con qué pagar, pero el origen de la prestación es diferente. En la alternativa el deudor se libra cumpliendo con cualquiera de las dos, una o otra. En la facultativa la prestación es única, pero se le concede la facultad al deudor de liberarse entregando otra cosa (por ejemplo el abandono noxal).

Obligaciones por las personas: Mancomunadas, debo tener a la vez una obligación divisible. Esto implica que la obligación puede ser prorrateada. El que cumple con su parte se libera.
Solidarias: el acreedor puede reclamar a cada uno la totalidad, o pagando a un solo acreedor el total extingo la obligación.
Ambulatoria: el que cambia es el sujeto, por ejemplo daño ocasionado por animal, el que debe pagar es el que es dueño del animal en el momento del juicio.

Fuentes de las obligaciones:

Clasificación de Gayo, todas las obligaciones nacen o de los contratos o de los delitos. O bien quiero obligarme voluntariamente o bien me obligo involuntariamente (cuando cometo el delito). No encaja acá, por ejemplo el pago de lo indebido. Entonces crea otra clasificación: pueden nacer de varios derechos propios según la causa.

Clasificación de Justiniano: nacen de los contratos o de los delitos, o de los cuasi contratos o de los cuasi delitos. Semejantes a las figuras principales. Es la clasificación cuatripartita.

COSAS

COSAS

La palabra res sirve para designar los entes materiales, así como los naturales, sean animados como los inanimados.

Designa todo lo que de algún modo concierne al hombre.

Res corporales et incorporales: las primeras son las materiales, que se pueden tocar. Las segundas son inmateriales, no se pueden tocar. Son las que se inteligen y consisten en algo jurídico.
Las possessio se aplica solo a las corporales (también la usucapio y la traditio). En las incorporales hay quasi possessio.

Patrimonio: conjunto de cosas que pertenecen a una persona, capaz de tenerlas. Está conformado por las res corporales y las incorporales. Hay personas que carecen de patrimonio.

Clasificación general de las cosas:

Según su condición jurídica fundamental:
Res in commercium: la cosa puede ser admitida como objeto de actos jurídicos. Es la regla.
Res extra commercium: no son admitidas como objeto de actos jurídicos patrimoniales, son la excepción.

Res divini iuris: son las res sacrae, cosas consagradas a los dioses superiores (debe mediar intervención autorizante del populus por una lex y ceremonia religiosa). Era res extra commercium.
Las res religiosae, son los sepulcros (tanto el lugar como las construcciones) para que sea una cosa religiosa es necesario que haya una inhumación efectiva de un cadáver y las honras fúnebres.
Las res sanctae, se llaman así porque los atentados contra ellas son castigados con una sanctio. Por ejemplo muros y puertas de las ciudades. Se las considera protegidas de la iniuria de los hombres.

Res humani iuris: también fuera del comercio. Son las res comunes: aquellas que por el ius naturale son comunes a todos los hombres (aire)
Las res publicae son aquellas que son del populus romanus, siendo su uso público para los particulares (calles).
Las res universitatis son las propias de los habitantes de una civitas (teatros) se las considera como que son de toda la comunidad.

Según estructura la primitiva sociedad romana:

Res mancipi: son las cosas mas valiosas para la mentalidad primitiva romana (fundos, esclavos, etc.) se obtienen por la traditio.
Res nec mancipi: no hacen a la concepción de la sociedad romana (auriga).

Cosas muebles y cosas inmuebles.

Cosas simples y cosas compuestas (edificio): simple consiste en algo unitario; compuestas son el agrupamiento de cosas simples componentes de una unidad. La universalidad de cosas son cosas que por separado son simples pero en su conjunto asumen el rol de una unidad (biblioteca)

Cosas fungibles y no fungibles: fungibles pueden ser reemplazadas por otras del mismo género cantidad y calidad.

Consumibles y no consumibles: consumibles son las que se agotan para su dueño con el primer uso.

Divisibles o indivisibles: las divisibles puden ser fraccionadas sin perjudicar su naturaleza

STATUS LIBERTATIS

STATUS LIBERTATIS

Para ser sujeto de derecho hay que ser libre, ciudadano, pater familias.

Status libertatis, se puede ser libre (libertos e ingenuos) o esclavo.

Se llega a ser esclavo por: ius gentium, por nacimiento, por causas del ius civile.

Por nacimiento: hijos de las esclavas. Si no hay MM siempre es la condición de la madre. En general era a partir del nacimiento, y era esclavo del dominus de la madre.
Augusto pone el favor libertatis: si en algún momento la madre había sido libre, el recién nacido iba a ser libre.

Por ius gentium: son esclavos los capturados en guerras justas. El problema es por los romanos tomados como esclavos, que sufren capiti deminutio maxima: consecuencias: pierde todos sus derechos.
Para solucionar, inventan ficciones: el soldado que muere cautivo se considera que murió antes de caer en cautiverio (validez del testamento). El que había estado cautivo y vuelve recupera sus derechos cuando cruza los límites de donde lo tenían cautivo (salvo los de la posesión, porque se conserva si mantiene corpus y animus; también perdía la relación de MM)

Por derecho civil: quienes habían omitido inscribirse en el censo y la leva, condenados por penas infamantes, mujer libre que tiene relaciones sexuales con esclavo ajeno luego de la triple intimación del dominus. El hombre libre que en connivencia con otro era llevado al mercado y era vendido como esclavo del cómplice para después decir que era libre e irse. El liberto que incurre en causal de ingratitud con su ex dueño.

Como se cesa de ser esclavo:

Manumisión es el medio por el cual el dueño dispone la libertad. Los esclavos podían adquirirla por voluntad de la ley también.

Por voluntad de la ley: natalium restitutio, mecanismo por el cual el esclavo pasaba a ser ingenuo. Derecho de anillo de los caballeros, el individuo pasaba a ser liberto y mantenía una relacion con el ex dueño (patrono)

Manumisiones formales: por la vindictia, en la plaz el oficial público lo toca con una rama 3 veces y lo proclama libre.

Por el censo: iban frente al censor y en el censo el dueño manifestaba su voluntad de que el esclavo sea anotado.

Por el testamento: en el mismo testamento o como forma de legado.

In sacrosanctas ecclesiae: en época de pascua con el obispo.

Los manumitidos de manera solemne pasan a ser libertos ciudadanos romanos, tenian derecho de elegir pero no ser elegidos. Tenian el ius commercium y ius conubis

Otras formas de manumitir: (no formales) per epístola (carta); inter amicos; trae aparejado que el dueño se puede arrepentir y ejerce la rei vindicatio. Al ser injusto, el pretor otorga exeptio que la paraliza. Después por ley los libertos no solemnes pasaban a ser libertos latinos iunianos, sin ius comercium.

PERSONA

PERSONA

En roma lo que interesa de los hombres es su situación jurídica (status) en la sociedad y en la familia, y no como en el derecho actual el sujeto de derecho.

Diferencia entre hombre y persona: hombre habla de la unidad biologica psicofísica. Una mente racional contenida en un cuerpo, incluye a la mujer y al varón. En cambio persona hace referencia al rol de alguien. Sería la consideración cualitativa de algo del hombre. Esa qualitatis desde la cual el ius considera al hombre es su status.

La persona es el hombre considerado con su status. El esclavo es mero hombre, no tiene status.
El status mas elevado es el de pater familias (libre ciudadano romano, sui iuris), los demás status son situaciones intermedias.

Status es una quilitas que acompaña al hombre-persona. Esas cualidades van aumentando o disminuyendo.

Comienzo y fin de la persona.
Para los romanos la persona comienza desde la concepción, si bien para efectivizar ciertos derechos hay que esperar que nazca con vida. Al hijo concebido se lo considera entre los herederos y tiene la bonorum possessio.

Para considerar nacida a una persona es necesaria la separación del claustro materno, y si existe duda acerca de si nació vivo a muerto, si hubo algun signo vital nació vivo. El nacido además debe tener figura humana.

La extinción de la persona ocurre con la muerte. Que es un hecho que debe ser probado por quien pretenda gozar de alguna situación jurídica del fallecido.
Conmorientes: si el hijo era púber se entiende que sobrevivió al padre, si el hijo era impúber se presume que murió antes que el padre (Justiniano). Antes se consideraba que murieron al mismo tiempo.
Ausente: se lo considera muerto luego de haber vivido 100 años (luego 70).

Status y capitis deminutio:
Es un cambio del status de alguien. Puede ser máxima cuando se pierde la ciudadanía y la libertad, media cuando se pierde la ciudadanía, mínima cuando se modifica su situación en la familia.


STATUS CIVITATIS

La posición jurídica que un hombre libre ocupa dentro de la civitas. Se puede distinguir entre ciudadanos romanos, latinos y peregrinos.
Ciudadanos romanos: tienen la ciudadanía plena y gozan de la totalidad de los derechos políticos, de realizar actos y negocios propios, de contraer nupcias. Por lo general la ciudadanía se obtiene por ser concebido por padres romanos unidos en iustae nuptiae, pero se podía obtener por manumisión de un esclavo, por voluntad del populus.
Se pierde la ciudadanía por: capitis deminutio maxima y media o por destierro.

Latinos: estaban en una situación intermedia. Los latini veteres: antiguos habitantes del latium. Latini coloniarii: habitantes de las colonias (conquistados)

Peregrinos: pertenecientes a otras comunidades que se habían integrado a roma. Tenían ciertos derechos a diferencia de los bárbaros.

STATUS FAMILIAE

Situación en que se halla los hobres libres y ciudadanos dentro de una determinada familia.
La plena capacidad la tiene el pater familias, que es el unico sui iuris.
Los demás integrantes de la familia con alieni iuris, los fili sometidos a la PP, la mujer (uxor) sujeta a la manus.